VISTO: El Art. 194° de la Ley Nº 125/91 texto modificado por el Art. 9o de la Ley N° 2421/04 del 5 de Julio de 2004.
CONSIDERANDO: Que, es necesario reunir en un solo cuerpo normativo las reglamentaciones dictadas por la Administración Tributaria, relativas al Régimen de Certificados y Constancias, previstas en los artículos señalados precedentemente y adecuarlas a las nuevas disposiciones vigentes sobre la materia.
Que es necesario establecer ios actos, condiciones y circunstancias en que serán exigibles, la presentación de los Certificados de Cumplimiento Tributario y de No Ser Contribuyente, al mismo tiempo determinar la validez y plazos de los mismos.
Que, es preciso reorientar los procedimientos administrativos en la búsqueda de evitar trámites innecesarios y, por ende, promover !a resolución rápida de las gestiones realizadas.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CONCEPTOS
Art. 1º.- A los efectos de la presente Resolución se emplearán los conceptos que se indican a continuación:
a. Certificado de Cumplimiento Tributario: Documento entregado al contribuyente con el alcance establecido en el Art. 194 de la Ley Nº 125/91 y su modificación por la Ley Nº 2421/04.
b. Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia: Documento entregado al contribuyente, en donde se indica la existencia de reclamos pendientes ante la Administración Tributaria por incumplimiento de sus obligaciones. Este motivo no impide la realización de los actos que se mencionan en la presente resolución.
c. Constancia de No Ser Contribuyente: Otorgado a las personas que no se encuentren inscriptas ante la Administración Tributaria, y que necesiten demostrar dicha condición.
d. Omisión: Falta de presentación de Declaraciones Juradas o Declaraciones Juradas Informativas.
e. Morosidad: Falta de pago de Obligaciones Tributarías.
f. Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación,
g. PAC: Plataforma de Atención al Contribuyente.
CAPÍTULO II
ACTOS QUE REQUIEREN CERTIFICADOS
Art. 2º.- La obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia; así como la Constancia de No Ser Contribuyente, será obligatoria, de conformidad a la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones en la Ley Nº 2421/04, para su presentación en las instituciones, dependencias o entidades que se indican:
a. Municipalidades: Para obtener patentes en general.
b. Escribanías: En la situación de acreedor, para suscribir escrituras públicas de constitución o cancelación de hipotecas; y en el caso de los contratantes, para suscribir escrituras de enajenación de inmuebles, autovehículos y demás bienes del activo fijo, tales como maquinarias, muebles, instalaciones y otros de propiedad de la empresa.
Quedan eximidos de la presente obligación las PERSONAS FÍSICAS, en las siguientes situaciones:
b.1) Enajenación de inmuebles rurales menores de veinte (20) hectáreas; y de inmuebles catastrados cuyo valor fiscal total sea inferior a veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital.
b.2) Enajenación de automotores, cuyo tiempo desde su fabricación al momento de la transferencia supere los 5 (cinco) años.
b.3) Transferencias realizadas mediante orden judicial. Quedan incluidas en este inciso las Personas Jurídicas.
c. Instituciones del Sector Público, Municipalidades y demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios.
d. Obtención y renovación de créditos de entidades de intermediación financiera.
e. Obtención de pasaporte.
CAPÍTULO III
DE LOS CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
Art. 3°.- SOLICITUD Y EXPEDICIÓN
El Contribuyente o Responsable que desee obtener el Certificado de Cumplimiento Tributario, podrá tramitarlo a través de las siguientes opciones:
a. Vía Internet, a través de la página WEB de la SET (www.set.gov.py), ingresando al Sistema de Gestión Tributaria MARANGATU, para lo cual debe disponer de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
b. Ante la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC), cuando el mismo no disponga de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Ante esta opción, el contribuyente deberá presentar el formulario habilitado por la Administración Tributaria para el efecto; el funcionario actuante ingresará al Sistema informático los datos necesarios para la generación del Certificado y procederá a su expedición cuando corresponda.
El formulario presentado debe estar acompañado de las siguientes documentaciones, según corresponda:
•Fotocopia de Cédula de Identidad Civil del titular y/o del Representante Legal, ante la SET.
•Documento pertenecientes a Actas de Asambleas o Poderes inscriptos en el Registro Público; autenticado por Escribanía, que acredite la representación invocada.
• En caso de los Escribanos que suscriban la solicitud en representación de sus clientes se hará constar igualmente en la solicitud, el sello de uso notarial.
II. Para quienes precisen la Constancia de No ser Contribuyente, se encuentran disponibles las siguientes opciones:
a. Personas con Cédula de Identidad Paraguaya:
■ Vía Internet, a través de la página WEB de ¡a SET (www.set.gov.py), ingresando a la Opción Servicios On Line, Solicitar Constancia de No ser Contribuyente
■ Se encuentran disponibles igualmente, las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) para la emisión de la Constancia de No Ser Contribuyente.
Ante esta opción, la persona deberá presentar el formulario habilitado por la Administración Tributaria para el efecto, el funcionario actuante ingresará al Sistema Informático los datos necesarios para la generación de la Constancia y procederá a su expedición cuando corresponda.
b. Personas que no cuenten con Cédula de Identidad Paraguaya:
Podrán realizar su solicitud únicamente ante las Plataformas de Atención al Contribuyente, presentando el formulario habilitado por la Administración Tributaria para el efecto y proporcionando la documentación que avale su condición de extranjero (pasaporte, carné de migración), el funcionario actuante ingresará al Sistema Informático los datos necesarios para la generación de la Constancia y procederá a su expedición cuando corresponda.
Art. 4°.- NO PROCEDENCIA DE LA EXPEDICIÓN
No procederá la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario, para aquellos contribuyentes que registren incumplimientos tales como:
• Omisión en la presentación de Declaraciones Juradas y Declaraciones Juradas Informativas (Hechauka).
• Saldos deudores (Morosidad) originados en Declaraciones Juradas, Débitos por Ajustes de Fiscalización, Multas Administrativas, Cuotas de Facilidades de Pagos y toda deuda que se encuentre en etapa de reclamo en instancias Administrativa o Judicial.
Para los contribuyentes que registren los incumplimientos citados precedentemente, la Administración Tributaria expedirá un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia conforme a lo establecido en el Art. 194 de la Ley 125/91 y modificaciones de la Ley 2421/04, siempre y cuando haya causales para su expedición en esta situación.
Art. 5°.- VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS
Los documentos expedidos tendrán validez, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Certificado de Cumplimiento Tributario: 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de expedición.
b. Constancia de no ser Contribuyente: 6 (seis) meses partir de la fecha de expedición.
CAPÍTULO IV
DE LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN CONTROVERSIA
Art. 6o.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
El Contribuyente o Responsable que desee solicitar la obtención del Certificado de cumplimiento Tributario en Controversia, podrá realizarlo, acercándose exclusivamente a la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) de su jurisdicción; donde deberá presentar el formulario habilitado por la Administración Tributaria para ei efecto, el funcionario actuante ingresará al sistema informático los datos requeridos para la generación de los Certificados.
El formulario presentado debe estar acompañado de las siguientes documentaciones:
• Fotocopia de Cédula de Identidad Civil del titular y/o del Representante Legal, ante la SET.
• Documento pertenecientes a Actas de Asambleas o Poderes inscriptos en el Registro Público; autenticado por Escribanía, que acredite la representación invocada.
• En caso de los Escribanos que suscriban la solicitud en representación de sus clientes se hará constar igualmente en la solicitud, el sello de uso notarial.
• Las documentaciones, que según el caso justifique la expedición en controversia, las cuales quedarán anexadas a la solicitud.
Art. 7°.- EXPEDICIÓN
La expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario en los casos de las controversias señaladas en el penúltimo párrafo del Art. 194° de la Ley Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 - Art. 9o, se efectuará dejando expresa constancia de ello; lo cual no impedirá la realización de los actos referidos en la presente disposición.
ART. 8o.- VALIDEZ
El Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia tendrá una validez de 30(treinta) días corridos, a partir de ia fecha de expedición.
CAPÍTULO V
CONTROL DE LOS CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
Art. 9°.- CONTROL DE VALIDEZ Y VIGENCIA
La información contenida en la documentación, podrá ser verificada por la persona y/o entidad receptora, ingresando a través de la página Web de la SET www.set.gov.py; así como a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente, proporcionando los siguientes datos:
• Para Certificados de Cumplimiento Tributario:
- RUC: Identificador RUC o DV: Dígito Verificador o Nro. de Certificado o Nro. de Control
• Para Certificados de Cumplimiento Tributario en Controversia:
-RUC: Identificador RUC
-DV: Dígito Verificador
-Nro. de Certificado
-Nro. de Control
• Para Constancias de no ser Contribuyentes:
- Nro. CLP: número de Cédula de Identidad Policial o Nro. Documento: número de la Constancia. o Nro. De Control
Para el caso de Constancias de no ser Contribuyentes emitidas a favor de personas físicas extranjeras, se solicitará el número consignado en la Constancia, de tat forma a verificar su validez y vigencia.
La confirmación de validez, asi como la vigencia de los Certificados y Constancias, es realizada de manera a proporcionar una información segura y confiable a quien lo solicite.
ART. 10°.- VERIFICACIÓN
La expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario o de la Constancia de no ser Contribuyente no impide a la Administración verificar el cumplimiento de las normas tributarias dentro del término de prescripción.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 11°.- La obligación de exigir la presentación de los Certificados y Constancias será efectuada en correspondencia al siguiente calendario;
a. Entidades de Intermediación Financiera:
a.1.- Solicitudes de obtención y renovación de créditos por parte de las Sociedades con o sin personería Jurídica y demás entidades privadas de cualquier naturaleza: A partir del 01/01/2009.
a.2.- Solicitudes de obtención y renovación de créditos por parte de personas físicas incluidas las empresas unipersonales: A partir del 01/07/2009
b. Instituciones del Sector Público y demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios: A partir del 01/07/2009
c. Municipalidades: A partir del 01/07/2009.
d. Escribanías: A partir del 01/07/2009.
e. Obtención de Pasaportes: A partir del 01/07/2009.
Art. 12°.- Hasta las fechas señaladas en el Artículo precedente, para la realización de actos en los cuales se requiera la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente, la persona o ente obligado a exigirlo como requisito procederá conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 194° de la Ley Nº 125/91, modificado por el Artículo 9o de la Ley Nº 2421/2004, y, para tal efecto requerirá al interesado copia autenticada de los siguientes documentos.
a) Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes precedente y del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias y del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, cuando corresponda, del último ejercicio fiscal.
b) En caso de que el o los sujetos intervinientes en el acto declaren no estar afectados a obligación tributaría alguna, deberán dejar constancia de tal situación bajo fe de juramento en el documento respectivo.
En caso de enajenación de inmuebles y automotores y/o constitución o cancelación de hipotecas en carácter de acreedor, la persona (física o jurídica) titular del bien objeto del acto jurídico deberá, igualmente, dar cumplimiento a los incisos mencionados precedentemente, dejando agregadas al protocolo del escribano las copias de declaraciones juradas o de declaraciones bajo fe de juramento que no es contribuyente, siendo dicha manifestación responsabilidad única del declarante, con la cual la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda dará por cumplido el requisito previsto en el Artículo 194° de la Ley N° 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04, permitiendo la inscripción de los actos registrables.
El presente Artículo no será aplicable para las solicitudes de Obtención de Pasaportes.
Art. 13°.- Apruébese los modelos de formularios de "Certificado de Cumplimiento Tributario" "Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia" y "Constancia de No ser Contribuyente", cuyos formatos se anexan a la presente Resolución y forman parte de la misma.
Art. 14°.- A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución queda derogada la Resolución N° 1/2005 y todas las disposiciones de igual rango que se opongan a la presente normativa o que regulen los mismos institutos.
Art. 15°.- Comuníquese a quienes corresponda, cumplido archívese.
Fdo.: Gerónimo Bellassai Baudo
Viceministro de Tributación
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